LEY 675 DE 2001
La presente ley regula la forma especial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad.. Ampliar Información |
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CONCEPTO POR FALTA DE FIRMA
En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:
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MUDANZAS
Los propietarios y arrendatarios deben seguir la normas establecidas en los reglamentos a la hora de trastearse.
Recomiendo que se investigue con el administrador para ver como se debe proceder, si hay que realizar alguna consignación por posibles daños a las áreas comunes, por eso se recomiendo...
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